Sumario
El hecho de que la
Mediación de Conflictos se halle en sus momentos iniciales
en la cultura brasileña requiere juiciosa atención
por parte de los mediadores, con el aporte de informaciones para
las partes y para los especialistas que participan en la misma,
en especial los abogados.
Dado que la ayuda
para la auto composición entre las partes viene integrando
cada día más el ejercicio de la abogacía en
nuestro país, se hace necesario distinguir esta práctica
de la llevada a cabo por el mediador, especialmente cuando ambos
profesionales actúen en el mismo caso.
Este artículo
tiene la intención de destacar aspectos relevantes del trabajo
de equipo que se realice entre mediadores, mediados y abogados,
por medio de la cooperación entre ellos en las situaciones
de Mediaciones Facilitativas basadas en los intereses y en las necesidades
de todos aquellos implicados en el conflicto.
La Mediación Facilitativa
La eficacia de la utilización de la Mediación en diferentes
escenarios de convivencia posibilitó, asimismo, la diversificación
de modelos de trabajo que pudiesen atender a las demandas más
específicas de las partes y aun también de teóricos
dedicados al tema. Ofrecer un parecer no-vinculante (atributo de
la Mediación Evaluativa), privilegiar la transformación
de la relación y de la comunicación entre las partes
(objetivo de la Mediación Transformativa), y ayudar a las
partes a conseguir acuerdos con base en sus intereses y necesidades
(carácter de la Mediación Facilitativa) son posibilidades
que demandan distintas posturas de actuación del mediador,
de los mediados y de sus abogados.
La Mediación
pautada en los intereses contempla satisfacerlos y se ocupa de identificarlos,
y paralelamente evidenciar la posibilidad de que sean atendidos
por la(s) otra(s) parte(s) integrante(s) del proceso de negociación.
Mutuos, complementarios o divergentes, la atención de los
intereses y necesidades de las partes toma mayores proporciones
cuando se vislumbran objetivos comunes como: la responsabilidad
del bienestar de los hijos, en las separaciones y divorcios; la
disolución societaria de manera armoniosa o la identificación
del interés por la permanencia de la sociedad de negocio,
en las situaciones empresariales; la manutención, el rescate
o la creación de la convivencia pacífica, en las cuestiones
de política internacional; o la preservación de un
bien común, en las controversias socio-ambientales.
Puesto que el ser
humano desatendido en sus sentimientos y necesidades negocia sus
afectos a través de cuestiones objetivas como ganancias pecuniarias
o patrimoniales, o incluso por medio de la pérdida de esos
bienes por el otro, es tarea del mediador ayudarlo a identificar
su interés/necesidad mayor en una negociación, o sea,
en lo que él fundamentalmente precisa ser atendido. Ese interés
o necesidad primordial, en la mayoría de los casos, no forma
parte de lo que está siendo objetivamente negociado dado
que también se encuentra subyacente, como ha sido ejemplificado
más arriba , en el ámbito de los sentimientos y de
los deseos subjetivos.
En la Mediación
dirigida a los intereses y necesidades, tanto los mediados como
los mediadores y los abogados precisan conocer lo que ha sido identificado
por los primeros como su principal interés o necesidad para
que puedan ser unísonos en la ayuda y en el cuidado de esos
mediados.
Las múltiples voces presentes en
los diálogos producidos en un Proceso de Mediación
En el curso de un
proceso de Mediación entre dos o más partes, se dan
simultáneamente por lo menos seis niveles de diálogo,
que pueden aparecer expresados o no:
- entre
las partes en negociación, no sólo negociando
la cuestión presente, sino, sobre todo, las cuestiones
y sentimientos pasados;
- entre
los mediadores que coordinan el trabajo, que estarán
identificando la mejor forma de conducirlo en cada momento;
- entre
las partes y sus abogados,
buscando redefinir la calidad habitual de su relación
– desde la postura pasiva de ser defendidas a la postura
activa de ser autoras; desde defensores del derecho del cliente
a asesores jurídicos, respectivamente;
- entre los abogados de las partes y su práctica profesional,
identificando la orientación jurídica más
apropiada;
- entre
los mediados y sus redes de pertinencia (amigos y familiares),
con las cuales establecen tácitos pactos de lealtad que
necesitarán ser renegociados a lo largo de la Mediación;
- entre
los mediados y los terceros involucrados, no presentes en la
mesa de negociación,
pero que sufrirán las consecuencias, o recibirán
los beneficios tanto de lo que sea acordado así como
de la calidad de relación que los mediados consigan establecer
en el futuro.
Pudiendo hacer aún
más complejo cada uno de los niveles de diálogo anteriormente
identificados, así como ampliarlos en número, creemos
que es de gran contribución para la eficacia del proceso
de Mediación la disposición para visualizar el lugar
y la narrativa de cada uno de los actores mencionados y para cuidar
de la propia participación en cada uno de los niveles citados.
Poniéndose en el lugar de las partes
y de sus abogados
Aun cuando haya sido iniciada antes de que procesos judiciales hayan
abierto el diálogo entre las partes, la Mediación
cumple la difícil tarea de proponer redefiniciones para algunos
de nuestros paradigmas, prejuicios y creencias culturales.
Proceso no-adversarial
(gana-gana) dirigido a la satisfacción mutua, la Mediación
nos muestra la posibilidad de satisfacción parcial - ni satisfacción
total, ni pérdida total, objetivo poco afinado con las resoluciones
de tipo adversarial. Esta nos confiere la posibilidad de autoría
en todas las soluciones propuestas y demanda la identificación
de nuestras posibilidades en la atención a las necesidades
del otro, con la expectativa de que él hará lo mismo.
Nos confiere total control sobre el proceso, puesto que nos permite
elegirlo y finalizarlo en cualquier momento, así como nos
permite negociar sus procedimientos. Demanda que nos pongamos en
el lugar de los terceros implicados en la negociación, cuya
voz ausente necesita tener sus necesidades igualmente atendidas.
Nos solicita buena fe y transparencia de propósitos, al mismo
tempo que exige sigilo y confidencialidad en lo relativo a la materia
en ella tratada. Acoge nuestra historia pasada con ese otro contra
quien ahora nos indisponemos, y nos invita constantemente a tomar
decisiones de cara al futuro. Agranda nuestra margen de negociación
hacia alternativas antes no pensadas, pero no permite que estas
sobrepasen el margen de la ética o del Derecho.
En la vigencia de
procesos judiciales, la tarea de redefinir los aspectos anteriormente
citados necesita contar con la colaboración de los mediados
y de sus abogados a los que se recurre, en todos los casos, para
que defiendan los derechos de sus clientes. Es preciso que mediados
y abogados redefinan la demanda y la oferta de una posición
de guía en la defensa contra alguien que me puede perjudicar
hacia una posición de asesoría y soporte legal para
lo que está siendo negociado en colaboración con la
otra parte. Es tan necesaria una retroalimentación positiva
entre cliente y abogado para la obtención y la manutención
de una postura de defensa, como para la obtención y la manutención
de una postura de asesoría y soporte legal, según
demanda la mediación. Los clientes no conseguirán
abandonar la postura de defensa contra el enemigo si no tienen el
consentimiento de sus abogados y viceversa. De igual forma, no conseguirán
distanciarse de la postura pasiva de ser defendidos para ingresar
en la posición activa de ser autores, si ambos no autorizan
ese cambio.
Poniéndose en el lugar de los mediadores
Entrenados para posibilitar escucha, habla y cuestionamiento, así
como para provocar reflexión y estimular una postura activa
y autora en los mediados, los mediadores también necesitan
mantenerse imparciales incluso en situaciones que generan mucha
emoción o provocan identificación con las partes.
En función
de nuestra naturaleza humana, no creemos que la neutralidad pueda
ser lograda dado que el cuestionamiento del mediador se hace a partir
del repertorio que su visión de mundo y paradigmas posibilitan.
Este cuestionamiento no debe, no obstante, expresar valores o lecturas
que puedan conducir a las partes a determinadas soluciones. Para
que eso ocurra es necesario cuidar activa y continuamente de la
manutención de un estado de imparcialidad, es decir, cuidar
de la equidad de participación de los mediados, mantener
equidistancia objetiva y subjetiva y no tomar partido en relación
a los temas y a las partes con los que estamos trabajando.
Con especial conocimiento
en comunicación humana, técnicas de negociación
y visión sistémica de la controversia, los mediadores
tienen como facultad facilitar diálogos en situaciones adversariales.
Es en esos aspectos, y en el conocimiento sobre cómo conducir
el proceso de Mediación, es donde reside su competencia.
Sigilo, imparcialidad, competencia y diligencia son presupuestos
éticos. Es necesario estar atento a lo que existe de comunicación
verbal y no-verbal entre los mediados, a los discursos que ayudan
a identificar intereses comunes, divergentes y convergentes, al
desequilibrio de cualquier naturaleza entre los dialogantes –
financiero, cognitivo, informativo, emocional - para llevar a buen
término ese proceso. Es preciso no guardar conflicto de intereses
con las partes o con el tema mediado, no ofrecer los conocimientos
de la profesión de origen para asesorar a las partes en sus
decisiones, y no sugerir o aconsejar con respecto a decisiones a
ser tomadas. Articulando todos estos ingredientes, es tarea exclusiva
del mediador en una Mediación Facilitativa, facilitar el
diálogo entre las partes para que de ellas surjan las soluciones
para lo que las trae a la Mediación. Es esa su estricta y
delicada área de actuación.
La no oferta de conocimientos
profesionales para asesorar las soluciones vislumbradas por los
mediados hace indispensable su consultoría a otros profesionales
con el fin de obtener base legal y técnica para las decisiones
que deben ser tomadas. La indispensable asesoría legal, puesto
que ninguna solución puede ir contra el Derecho, hace imprescindible
la participación de los abogados. Los abogados deberán
no sólo estar al tanto de las intenciones de sus clientes
de participar en un proceso de Mediación, como también
conocer el Código de Ética y el Reglamento Institucional
que rigen la práctica del mediador elegido para poder orientar
adecuadamente a sus clientes.
Es constructivo que
el mediador se presente, ofrezca las informaciones necesarias, esclarezca
sobre los límites y los alcances de su trabajo y, de acuerdo
con la voluntad de los mediados, mantenga abiertas las puertas a
la participación de los abogados en las reuniones de Mediación.
Es fundamental que los abogados sean informados acerca de los intereses
de los mediados identificados en la Mediación y acompañen
el progreso de su postura en el sentido de atender a los intereses
de cada uno de los mediados, pudiendo de esta forma, actuar sinérgicamente
con sus eventuales cambios.
Al mediador cabe la
redacción, en el lenguaje de las partes, del acuerdo total
o parcial construido por las mismas. Son los abogados de las partes
los que deberán dar lenguaje jurídico al acuerdo,
en el caso de que la materia exija homologación o así
lo deseen los mediados.
Conclusión
Para que haya una acción sinérgica entre mediador,
mediados y sus abogados, es necesario que todos ellos tengan conocimiento
de las informaciones anteriormente mencionadas para que reconozcan
los innumerables actores de la cuestión en litigio, su complejidad
y alcance social, de manera que actúen en conformidad con
su función, el momento de la Mediación y sus propósitos.
La necesidad de revisar
algunas de nuestras creencias culturales así como redefinir
la calidad habitual de relación de trabajo entre parte y
abogado es indispensable para hacer viable la participación
genuina de todos los actores identificados en un proceso de Mediación,
contribución esta indispensable para su eficacia.
Es fundamental que
mediadores, mediados y abogados se reconozcan como elementos de
una equipo en colaboración con el fin de ayudar a los mediados
a centrar sus intereses, a articular su posibilidad de atender al
otro en sus necesidades, y viceversa, y a legitimar su capacidad
de solucionar pacíficamente las propias cuestiones, beneficiándose
mutuamente de esta autoría.

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